¿Desea Asociarse?

LA VIGILANCIA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA APORTADA POR LA COGENERACIÓN

LA VIGILANCIA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA APORTADA POR LA COGENERACIÓN: RENOVACIÓN SUSTANCIAL.

 

  1. 1.   La eficiencia como requisito.

 

La única tecnología del sistema eléctrico que debe demostrar su eficiencia es la cogeneración. Ni las centrales térmicas de ciclo combinado, ni las nucleares, ni los parques eólicos o solares están sujetos a pruebas periódicas que demuestren una eficiencia mínima a cumplir.

Las plantas de cogeneración, por el contrario, están sujetas tanto en España como en Europa, a demostrar que son suficientemente eficientes (SE) o de alta eficiencia (AE) para tener permiso operacional.

 

  1. 2.   La eficiencia energética recibe apoyos económicos.

 

Entendemos que a pesar de la discriminación que ello representa respecto a las otras tecnologías, la cogeneración debe estar sujeta a estas pruebas, pues la única justificación para recibir apoyos es precisamente su alta eficiencia (AE). Con el Real Decreto 661/2007 este apoyo se incrementa al aumentar la eficiencia, lo cual es un incentivo adicional para diseñar las nuevas plantas y mejorar las plantas existentes.

La legislación Europea y Española impulsa la realización de un seguimiento continuado de estas plantas, su constante adaptación a las mejores tecnologías para la mejora de la eficiencia a través de renovar los apoyos inicialmente destinados a nuevas plantas.

Sin embargo, también nos creemos en el derecho (y el deber) de denunciar que también todas las demás plantas del sistema eléctrico están altamente apoyadas económicamente sin tener que demostrar nada: las eólicas y solares disponen de primas generosas y el régimen ordinario, con sus centrales de ciclo combinado, nucleares, carbón, etc., reciben también importantes ayudas del sistema, a veces bajo el nombre de costes de transición a la competencia (CTC’s), otras como ayudas directas y últimamente a través del “déficit tarifario” destinado a las empresas eléctricas tradicionales y herederas del anterior monopolio.


  1. 3.   El castigo a la falta de eficiencia es excesivo: Tarjeta amarilla el primer año y roja el segundo.

 

La cogeneración es la única tecnología sujeta a verificación, y sin embargo TODAS las energías reciben apoyos económicos superiores a los que recibe la cogeneración. Pero la cogeneración es la ÚNICA que si se demuestra ineficiente puede ser sancionada con una MENOR RETRIBUCIÓN durante el primer año (tarjeta amarilla), y EXPULSADA del sistema si se repite un año más esta ineficiencia (tarjeta roja).

Lo grave de este castigo es que en la mayoría de los casos, la cogeneración no es responsable de su eficiencia, ya que si bien la eficiencia de todas las plantas generadoras solo depende de su diseño, las de cogeneración dependen, sobre todo, del uso del calor que producen conjuntamente con la electricidad.

El uso del calor de una planta puede depender de causas aleatorias como la climatología, o de circunstancias temporales como las crisis económicas y las economías o deseconomías industriales en cada momento: Es decir, la eficiencia de la cogeneración es muy dependiente del usuario del calor.

 

  1. 4.   La cogeneración requiere una vigilancia operacional permanente.

 

Una planta de cogeneración bien diseñada puede convertirse en ineficiente por circunstancias totalmente imprevisibles a lo largo de su vida útil, sea por falta de demanda de calor útil, demanda excesiva, por nuevas normativas de eficiencia, emisiones, mejoras tecnológicas que la hagan obsoleta, o por cambios en los sistemas de medida.

Por estos motivos la cogeneración, a diferencia de otras tecnologías que en la práctica no ven afectada su eficiencia por terceros, debe estar permanentemente en estado vigilante y con el punto de mira puesto en la operación y su posible renovación con las mejores tecnologías, ya que el paso del tiempo prácticamente asegura variaciones en la demanda de calor, mejoras tecnológicas y requisitos más rigurosos en emisiones y en el uso de los combustibles.


  1. 5.   Revisión de los apoyos a la cogeneración en plantas que no alcanzan sus eficiencias mínimas.

 

Es urgente modificar la actual legislación que implica la expulsión del régimen especial a las plantas de cogeneración que no alcanzan su eficiencia mínima durante dos años seguidos. Aunque por el momento este requisito no se ha aplicado, puede aplicarse en cualquier momento, conduciendo al cierre a un gran número de plantas de cogeneración que después de 15 años de operación, habrán visto modificar sus demandas térmicas y la eficiencia de sus máquinas.

La solución a esta situación es fácil, ya que basta con aplicar las primas a la electricidad de cogeneración, calculada según la Directiva Europea o el RD 616/2007.

Esta modificación estaría, por lo tanto, totalmente de acuerdo con la Legislación Europea y Española, y aportaría grandes ventajas al sistema eléctrico: a) seguridad al inversor en cogeneración, b) permitiría reducir el coste del sistema al aplicar primas solo a la electricidad de cogeneración y c) contribuiría a promover la renovación sustancial de plantas anticuadas al ver disminuida su retribución.

 

  1. 6.   La renovación sustancial es prácticamente necesaria cada cierto tiempo.

 

La Legislación Europea define como renovación sustancial de una planta de cogeneración, las modificaciones o adaptaciones de gran importancia, que requieren inversiones del orden del 50% de la planta nueva. Si se realiza esta “modificación sustancial”, la planta puede considerarse como “nueva” a los efectos de recibir los mismos apoyos económicos transitorios que se destinan a nuevas plantas.

Lógicamente, el criterio es puramente economicista, ya que permite recuperar una prima o soporte perdido a cambio de realizar una inversión. 

En España, debido a discusiones inútiles sobre lo que es el 50% del valor de la planta, se ha sustituido el criterio por una lista de cambios de determinados equipos en función del tipo de planta de que se trate.

Este criterio puede conducir y conduce a desechar equipos en buen estado operacional obligando a inversiones inútiles, en un momento en que la economía no está en su mejor situación. El criterio Europeo permite “elegir mejor” los equipos a sustituir que el Español, pero tampoco impone lo que a nuestro juicio es lo esencial para la cogeneración que es la “recuperación de la eficiencia” y su actualización a las nuevas tecnologías. Una vez más, el objetivo debe ser la EFICIENCIA ENERGÉTICA.

 

Cogen España está tratando de conseguir una nueva legislación que tenga en cuenta las características específicas de la cogeneración y que maximice los beneficios aportados con el mínimo coste.

 

 

José Mª Roqueta

Presidente

COGEN España

Mayo 2011

Genera banner_energia banner_asociate225x225