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Artículo RD 1/2012 Revista RETEMA

EL RD LEY 1/2012 Y LA COGENERACIÓN

COGEN España. Abril 2012

El pasado 27 de enero de 2012, como es bien sabido, se publicó el RD Ley 1/2012 por el cual se suspendían las primas a las instalaciones acogidas al régimen especial: las renovables y la cogeneración. En este artículo, COGEN España quiere dar a conocer las razones por las cuales la asociación está convencida del error que supone la inclusión de la cogeneración de alta eficiencia en el mismo régimen económico que el de las renovables. La cogeneración de alta eficiencia necesita de una normativa adecuada a esta tecnología e independiente de la de las renovables. Desde COGEN creemos que ha sido un error eliminar los incentivos económicos a la cogeneración, y entendemos que ha sido un daño colateral a la supresión de la prima a las renovables (verdadero objetivo del RDL para atajar el Déficit Tarifario).

España es un país con unos costes energéticos muy elevados y que debe importar una parte muy importante de los combustibles necesarios para el desarrollo del país. Por esta razón (una gran dependencia energética externa) es imprescindible disponer de tecnologías eficientes y económicas que permitan a nuestra industria y empresa, ser competitiva. La cogeneración de alta eficiencia ha demostrado desde sus inicios, ser un soporte muy eficaz a las industrias que tienen una elevada demanda térmica. También el sector terciario y el residencial se ha visto beneficiado por esta tecnología, especialmente en aplicaciones del sector público (edificios municipales, oficinas, edificios de viviendas, hospitales, pabellones deportivos, residencias de la 3ª edad, etc…).

Es difícil imputar a la cogeneración de alta eficiencia el crecimiento del déficit de tarifa: de hecho en la exposición de motivos del RDL aprobado, en ningún momento se atribuye a la cogeneración la generación del mismo, a pesar de que la suspensión afecta tanto a renovables como a cogeneración. De hecho, en el RDL, se cita a las tecnologías solares y eólicas como las motivadoras del actual déficit y crecimiento del mismo por haber superado los respectivos objetivos de potencias instaladas. Por su parte, la cogeneración de alta eficiencia ha quedado lejos de sus objetivos iniciales. La cogeneración por sus peculiaridades y características, es una tecnología con un potencial de crecimiento limitado (en contraposición a las renovables, que sí pueden crecer ilimitadamente).

A nivel Europeo, la cogeneración de alta eficiencia es una tecnología que se está potenciando y en la que hay depositadas grandes esperanzas para conseguir los objetivos fijados por la Unión del 20/20/20 para el 2020. La cogeneración está regida por la Directiva Europea 2004/8/CE relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil. A nivel estatal la cogeneración, antes de la publicación del RDL 1/2012 estaba regulada por el RD 661/2007 de régimen especial y el RD 616/2007, transposición de la Directiva de fomento de la cogeneración.

Según la anterior Estrategia de Eficiencia Energética del Ministerio y del IDAE (E4, del 2008-2012) en el 2012 deberían existir en España hasta un total de 8.400MW de cogeneración instalados. La realidad, pero, dice que a finales del 2011 había una potencia instalada de poco más de 6.000MW. En el nuevo Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020 se prevé una instalación de 3.751MW para llegar a los casi 10.000MW. A éstos, se les deberían sumar la renovación de 3.925MW en instalaciones existentes. A pesar de no que no se habían alcanzado los objetivos con un marco relativamente favorable para la cogeneración (principalmente debido a la situación económica), todos estos números se tendrán que revisar de nuevo a raíz de la publicación del RDL o de las regulaciones que se puedan aprobar en un futuro próximo.

El RDL 1/2012 mantiene el régimen económico a las plantas existentes, la mayoría construidas antes del año 2000. Estas instalaciones dejarán de ser viables económicamente cuando cumplan los 15 años, momento en que el actual régimen económico dejará de aplicarse en su totalidad (la prima por la electricidad de cogeneración a recibir disminuye en un 17%), a no ser que se realice la “modificación sustancial” (prevista en la Directiva Europea). Esta “modificación sustancial” también queda suspendida con la aprobación de la nueva regulación. Con este marco, la gran mayoría de las plantas tendrán que parar a corto plazo. A su vez, las industrias asociadas perderán competitividad y, con toda seguridad, empleos.

Para conocer el impacto de la publicación del RDL en los proyectos en curso, COGEN España ha estudiado cuantos de los proyectos existentes en el Registro de Preasignación ya están realmente realizados. En el Registro de Preasignación, con una actualización justo anterior a la aprobación de la nueva normativa, había contabilizados alrededor de 650MW de cogeneración. De esta potencia, según se desprende del estudio de COGEN España aún por finalizar, más de un 80% ya está instalada, en funcionamiento e inscrita en el RIPRE. A pesar de ello, y justamente por el hecho de no haber alcanzado los objetivos que se establecían en la legislación, el hecho de estar inscritos en el Registro de Preasignación no había sido nunca una prioridad para los desarrolladores de plantas e instalaciones de cogeneración, trámite que en muchas ocasiones se hacía en el último momento, cuando la planta ya había empezado a instalarse o incluso con esta terminada.

La cogeneración de alta eficiencia es una tecnología que aún no ha conseguido todo su potencial, su desarrollo va estrechamente ligado a la necesidad térmica de la industria y la posibilidad de que se cree un efecto burbuja como ha pasado con otras tecnologías del régimen especial es completamente inviable.

El impacto de la supresión de las primas (tanto para nuevas plantas como para renovación de existentes) es muy importante en cuanto a inversiones, en algunos casos ya comprometidas y en casos particulares, ya ejecutadas). De igual manera, este RDL dificultará la mejora de la eficiencia energética en los sectores industrial, de servicios y edificios en general, que harán más complicado aún el cumplimiento del 20% de eficiencia energética englobada en los objetivos del 20/20/20 para 2020 fijados por la Comisión Europea. Precisamente, actualmente se está revisando la actual Directiva de Cogeneración (2004/8/CE) para impulsar esta tecnología y lograr alcanzar los objetivos fijados en eficiencia energética. De hecho, se está elaborando lo que tiene que ser la Nueva Directiva de Eficiencia Energética. Esta nueva Directiva “fusionará” las Directivas existentes de Cogeneración (2004/8/CE) y la de uso final de la energía y servicios energéticos (2006/32/CE). El objetivo último de la revisión de estas dos directivas es alcanzar el objetivo del 20% de ahorro en energía primaria para el 2020. Según la Comisión Europea, siguiendo con la regulación y las directivas actuales, este ahorro de energía superaría muy ligeramente el 11% en 2020.

El RDL contradice no solamente la Directiva Europea de Cogeneración sino también el Real Decreto que la traspone al derecho español (616/2007). También es importante explicar que países como Alemania (con una gran competitividad en su economía) están revisando actualmente la reciente Ley de Cogeneración del 2009 para incrementar las retribuciones a esta tecnología para compensar los previsibles incrementos de coste de generación asociados a los derechos de carbono a partir del 2013.

Por todas las razones expuestas en este artículo, COGEN España ha solicitado a los responsables de la gestión energética del gobierno, entre otros, los siguientes puntos: en primer lugar que la suspensión que impone el RD Ley 1/2012 excluya a la cogeneración de su ámbito de aplicación; en segundo lugar que, al amparo de su artículo 3º punto 3, se desarrolle un régimen específico para la cogeneración que tenga en cuenta sus características específicas; la necesidad de que las autoridades energéticas de nuestro país declaren públicamente su apoyo a la cogeneración, en consonancia con las Directivas Europeas. Finalmente, desde COGEN España se pide a los responsables energéticos del gobierno que den un mensaje tranquilizador a los usuarios de la cogeneración y al público en general, para restituir la confianza en la tecnología que más ha contribuido a disminuir el coste del sistema energético y la que más ha mejorado la competitividad de la industria nacional.

La cogeneración es una tecnología unida al territorio, no entiende de deslocalizaciones. Su soporte a la competitividad de determinados sectores industriales, su existencia como seguridad de suministro de alta eficiencia en edificios básicos como hospitales, y el ahorro de energía primaria que conlleva en cualquier instalación con alta demanda térmica, hacen de la cogeneración de alta eficiencia una tecnología actual, madura, con alto potencial de desarrollo y con un gran recorrido por delante. Europa así lo entiende, y estamos convencido que en España también será así. La cogeneración de alta eficiencia sigue siendo, y ahora más que nunca, un aliado del Estado en estos momentos de necesario impulso a la eficiencia, al ahorro, a la industria y a la competitividad empresarial en general.

 

Entrevista a Jose maria Roqueta en La Vanguardia

Entrevista_a_Jose_Maria_Roqueta_La_Vanguardia

 

Posición Propuesta No de Ley CIU

Energy News. Opinión Proposición no de ley de CiU.

 


Con el objeto de eliminar el déficit tarifario que afecta al sistema eléctrico, el Gobierno publicó el pasado enero el RD Ley 1/2012 que establece una suspensión de los incentivos económicos para todas las tecnologías del régimen especial (incluida la cogeneración). En la exposición de motivos del Real Decreto Ley en ningún momento se atribuye a la cogeneración la generación del déficit de tarifa, ya que únicamente se cita a algunas de las renovables como las motivadoras del mismo. Estas tecnologías renovables han superado los respectivos objetivos de potencias instaladas, mientras que la cogeneración se ha quedado a un 30% de la potencia objetivo.

La cogeneración no sólo genera eficiencia para el sistema, sino empleo y competitividad industrial, abaratando la tarifa energética a las empresas que requieren energía térmica para su producción. Desde COGEN España se ha venido pidiendo repetidamente la necesidad de una regulación y un marco normativo específico para la cogeneración de manera urgente. La cogeneración ha ayudado al desarrollo del tejido industrial, a la generación de empleo, a aumentar la competitividad del país y al desarrollo industrial del mismo durante los últimos 30 años. En este sentido, COGEN España considera que tiene que seguir existiendo un régimen económico de ayuda al desarrollo de la cogeneración.

Por todas estas razones, COGEN España valora muy positivamente la Proposición no de ley de CiU referente a la necesidad de un impulso a la competitividad industrial a partir de la eficiencia y el ahorro energético, con especial atención a la cogeneración. Esta proposición, aprobada por unanimidad por todos los grupos políticos del Parlamento el pasado 28 de marzo, tendría que suponer un punto de inflexión en la situación actual de suspensión de los incentivos económicos para el desarrollo de la cogeneración.

La cogeneración es una tecnología unida al territorio, no entiende de deslocalizaciones. Su soporte a la competitividad de determinados sectores industriales, su existencia como seguridad de suministro de alta eficiencia en edificios básicos como por ejemplo hospitales, y el ahorro de energía primaria que conlleva en cualquier instalación con alta demanda térmica, hacen de la cogeneración de alta eficiencia una tecnología actual, madura, con alto potencial de desarrollo y con un gran recorrido por delante. Europa así lo entiende, y estamos convencido que en España también será así. La proposición no de ley aprobada en el Congreso hace unas semanas así lo ratificó, queda pendiente que una nueva legislación así lo regule.

 

 Podéis encontrar la nota de prensa aqui:   

Barcelona, 18 de abril de 2012

   

Tarifas y Primas 2T012

 

Ya está circulando el borrador de Orden para tarifas y primas 2T 012 así como la actualización de las mismas respecto a las publicadas en diciembre para el 1T 012. Los valores para este 2º trimestre son:

TARIFAS_Y_PRIMAS_2T12

Por lo que parece, las tarifas subirán un 1,4% para instalaciones de cogeneración a gas y plantas de purines, mientras que para las plantas de fuel y gasoil esta subida oscilará entre el 2,3% y el 2,6%. Las Primas suben un 1,4% para gas natural, y alrededor de un 2,5% para fuel y gasoil.

Aparte y como tema nuevo se incluye el pago al operador del sistema (a partir del 1 de Junio) de una cantidad mensual de 23,52 €/MW por potencia instalada ,con un factor de disponibilidad que varía según combustible. 

 

LA VIGILANCIA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA APORTADA POR LA COGENERACIÓN

LA VIGILANCIA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA APORTADA POR LA COGENERACIÓN: RENOVACIÓN SUSTANCIAL.

 

  1. 1.   La eficiencia como requisito.

 

La única tecnología del sistema eléctrico que debe demostrar su eficiencia es la cogeneración. Ni las centrales térmicas de ciclo combinado, ni las nucleares, ni los parques eólicos o solares están sujetos a pruebas periódicas que demuestren una eficiencia mínima a cumplir.

Las plantas de cogeneración, por el contrario, están sujetas tanto en España como en Europa, a demostrar que son suficientemente eficientes (SE) o de alta eficiencia (AE) para tener permiso operacional.

 

  1. 2.   La eficiencia energética recibe apoyos económicos.

 

Entendemos que a pesar de la discriminación que ello representa respecto a las otras tecnologías, la cogeneración debe estar sujeta a estas pruebas, pues la única justificación para recibir apoyos es precisamente su alta eficiencia (AE). Con el Real Decreto 661/2007 este apoyo se incrementa al aumentar la eficiencia, lo cual es un incentivo adicional para diseñar las nuevas plantas y mejorar las plantas existentes.

La legislación Europea y Española impulsa la realización de un seguimiento continuado de estas plantas, su constante adaptación a las mejores tecnologías para la mejora de la eficiencia a través de renovar los apoyos inicialmente destinados a nuevas plantas.

Sin embargo, también nos creemos en el derecho (y el deber) de denunciar que también todas las demás plantas del sistema eléctrico están altamente apoyadas económicamente sin tener que demostrar nada: las eólicas y solares disponen de primas generosas y el régimen ordinario, con sus centrales de ciclo combinado, nucleares, carbón, etc., reciben también importantes ayudas del sistema, a veces bajo el nombre de costes de transición a la competencia (CTC’s), otras como ayudas directas y últimamente a través del “déficit tarifario” destinado a las empresas eléctricas tradicionales y herederas del anterior monopolio.


  1. 3.   El castigo a la falta de eficiencia es excesivo: Tarjeta amarilla el primer año y roja el segundo.

 

La cogeneración es la única tecnología sujeta a verificación, y sin embargo TODAS las energías reciben apoyos económicos superiores a los que recibe la cogeneración. Pero la cogeneración es la ÚNICA que si se demuestra ineficiente puede ser sancionada con una MENOR RETRIBUCIÓN durante el primer año (tarjeta amarilla), y EXPULSADA del sistema si se repite un año más esta ineficiencia (tarjeta roja).

Lo grave de este castigo es que en la mayoría de los casos, la cogeneración no es responsable de su eficiencia, ya que si bien la eficiencia de todas las plantas generadoras solo depende de su diseño, las de cogeneración dependen, sobre todo, del uso del calor que producen conjuntamente con la electricidad.

El uso del calor de una planta puede depender de causas aleatorias como la climatología, o de circunstancias temporales como las crisis económicas y las economías o deseconomías industriales en cada momento: Es decir, la eficiencia de la cogeneración es muy dependiente del usuario del calor.

 

  1. 4.   La cogeneración requiere una vigilancia operacional permanente.

 

Una planta de cogeneración bien diseñada puede convertirse en ineficiente por circunstancias totalmente imprevisibles a lo largo de su vida útil, sea por falta de demanda de calor útil, demanda excesiva, por nuevas normativas de eficiencia, emisiones, mejoras tecnológicas que la hagan obsoleta, o por cambios en los sistemas de medida.

Por estos motivos la cogeneración, a diferencia de otras tecnologías que en la práctica no ven afectada su eficiencia por terceros, debe estar permanentemente en estado vigilante y con el punto de mira puesto en la operación y su posible renovación con las mejores tecnologías, ya que el paso del tiempo prácticamente asegura variaciones en la demanda de calor, mejoras tecnológicas y requisitos más rigurosos en emisiones y en el uso de los combustibles.


  1. 5.   Revisión de los apoyos a la cogeneración en plantas que no alcanzan sus eficiencias mínimas.

 

Es urgente modificar la actual legislación que implica la expulsión del régimen especial a las plantas de cogeneración que no alcanzan su eficiencia mínima durante dos años seguidos. Aunque por el momento este requisito no se ha aplicado, puede aplicarse en cualquier momento, conduciendo al cierre a un gran número de plantas de cogeneración que después de 15 años de operación, habrán visto modificar sus demandas térmicas y la eficiencia de sus máquinas.

La solución a esta situación es fácil, ya que basta con aplicar las primas a la electricidad de cogeneración, calculada según la Directiva Europea o el RD 616/2007.

Esta modificación estaría, por lo tanto, totalmente de acuerdo con la Legislación Europea y Española, y aportaría grandes ventajas al sistema eléctrico: a) seguridad al inversor en cogeneración, b) permitiría reducir el coste del sistema al aplicar primas solo a la electricidad de cogeneración y c) contribuiría a promover la renovación sustancial de plantas anticuadas al ver disminuida su retribución.

 

  1. 6.   La renovación sustancial es prácticamente necesaria cada cierto tiempo.

 

La Legislación Europea define como renovación sustancial de una planta de cogeneración, las modificaciones o adaptaciones de gran importancia, que requieren inversiones del orden del 50% de la planta nueva. Si se realiza esta “modificación sustancial”, la planta puede considerarse como “nueva” a los efectos de recibir los mismos apoyos económicos transitorios que se destinan a nuevas plantas.

Lógicamente, el criterio es puramente economicista, ya que permite recuperar una prima o soporte perdido a cambio de realizar una inversión. 

En España, debido a discusiones inútiles sobre lo que es el 50% del valor de la planta, se ha sustituido el criterio por una lista de cambios de determinados equipos en función del tipo de planta de que se trate.

Este criterio puede conducir y conduce a desechar equipos en buen estado operacional obligando a inversiones inútiles, en un momento en que la economía no está en su mejor situación. El criterio Europeo permite “elegir mejor” los equipos a sustituir que el Español, pero tampoco impone lo que a nuestro juicio es lo esencial para la cogeneración que es la “recuperación de la eficiencia” y su actualización a las nuevas tecnologías. Una vez más, el objetivo debe ser la EFICIENCIA ENERGÉTICA.

 

Cogen España está tratando de conseguir una nueva legislación que tenga en cuenta las características específicas de la cogeneración y que maximice los beneficios aportados con el mínimo coste.

 

 

José Mª Roqueta

Presidente

COGEN España

Mayo 2011

   

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