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COGEN España RDL 1/2012. Documento de posicionamiento.

Con motivo de la publicación del Real Decreto-ley 1/2012 (ver aqui), de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos, COGEN España informa acerca de su posicionamiento y acciones que está emprendiendo.

Con el objeto de eliminar el déficit tarifario que afecta al sistema eléctrico, el nuevo Gobierno ha publicado el RD Ley 1/2012 que establece una moratoria para todas las tecnologías del régimen especial (incluida la cogeneración). En la exposición de motivos del Real Decreto Ley en ningún momento se atribuye a la cogeneración la generación del déficit de tarifa, ya que únicamente se cita a algunas de las renovables como las motivadoras del mismo y de su importante crecimiento en los últimos años. Estas tecnologías renovables han superado los respectivos objetivos de potencias instaladas, mientras que la cogeneración se ha quedado a un 30% de la potencia objetivo.

COGEN España, considera, al igual que el gobierno y la mayoría de actores del sector de la energía, que es esencial eliminar el incremento del déficit de tarifa. COGEN España, reproduciendo parcialmente y ampliando el documento que hizo llegar a la CNE como respuesta a su Consulta Pública sobre medidas de ajuste regulatorio en el sector eléctrico, adjunta a continuación algunos aspectos y propuestas relacionadas con la cogeneración y la situación actual.

  1. Situación actual plantas de cogeneración con inversiones realizadas y comprometidas. Es importante resolver la situación de plantas de cogeneración con importantes inversiones, pero sin registro de pre-asignación. Se encuentran en esta situación empresas muy importantes del sector industrial.  
  2. Dimensionamiento por demanda de calor útil. Se debe mantener el criterio de dimensionar la potencia a instalar en función de la demanda de calor útil del proceso industrial o el edificio (tal y como marca la Directiva Europea).
  3. Regulación específica para la Cogeneración. Desde COGEN España se viene pidiendo repetidamente la necesidad de una regulación y un marco normativo específico para la cogeneración de manera urgente. La cogeneración ha ayudado al desarrollo del tejido industrial, a la generación de empleo, a aumentar la competitividad del país y al desarrollo industrial del mismo durante los últimos 30 años.
  4. Todo-Todo y Autoconsumo. COGEN España defiende la existencia de dos modalidades de gestión de la generación eléctrica de cogeneración: el todo-todo y el autoconsumo. Si, tal y como se ha solicitado des de COGEN España, el precio de la electricidad no estuviera infravalorada, las instalaciones de cogeneración podrían autoconsumir una parte más importante de la producción y vender los excedentes.
  5. Régimen económico para la cogeneración. COGEN España considera que tiene que seguir existiendo un régimen económico de ayuda al desarrollo de la cogeneración. Este régimen se podría pensar como una ayuda al fomento a las inversiones en cogeneración y debería hacerse, por ejemplo, mediante un soporte económico (en €/MWh generado) a aportar durante los primeros años de operación, siguiendo un esquema similar a otras legislaciones europeas.
  6. Precio electricidad vertida a la red. El precio de la electricidad vertida a la red debería ser prácticamente equivalente a la que pagaría el usuario en ese punto, más unos complementos menos el peaje de exportación. Estos complementos deberían tener en cuenta las ventajas intrínsecas de la cogeneración: el ahorro de energía primaria, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas, la generación distribuida, las pérdidas en transporte ahorradas, etc.
  7. Contabilización electricidad de cogeneración. Contabilizar la totalidad de la producción de la cogeneración (y no únicamente aquella parte vertida al sistema).
  8. Directiva Europea de Cogeneración 2004/8/CE. Aplicación estricta de la Directiva Europea de Cogeneración 2004/8/CE en lo que se refiere a la renovación de centrales de cogeneración, recuperando el soporte económico a la inversión de renovación si se supera un porcentaje mínimo del 50% como criterio general, sin limitación por tamaño o tecnología (tratamiento de residuos porcinos), conforme a un esquema similar al de la ley alemana.
  9. Complemento por eficiencia. La correcta aplicación del complemento por eficiencia a toda la energía eléctrica generada por la instalación de cogeneración (y no únicamente a aquella exportada) con la condición de ser exigente con la evaluación de la eficiencia de la planta y penalizar el incumplimiento de los niveles mínimos. En consecuencia, no debería expulsarse a nadie aún sin cumplir los rendimientos mínimos, simplemente aplicar la penalización.
  10. Cogeneración en edificios y sector servicios. Por otro lado, los últimos años, un nuevo sector, el de los edificios (tanto residenciales como terciarios) se ha sumado a la utilización de la cogeneración como opción de mejora de la eficiencia energética, de ahorro de energía primaria de sus instalaciones y una medida de aumento de competitividad empresarial. Es necesaria una regulación adicional específica para este sector.

 

 

Barcelona, 15 de marzo de 2012

 

 

 

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